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Citas, referencias bibliográficas y bibliografía: Derechos de autor

Propiedad intelectual

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual modificado por la Ley 2/2019 de 1 de marzo, "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (DERECHOS MORALES) y patrimonial (DERECHOS DE EXPLOTACIÓN) de los autores.

Los derechos de autor son compatibles con la propiedad industrial que protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: las invenciones, patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños y que en España se regula por diversas normas.

Estos derechos son irrenunciables e inalienables e incluye (Art. 14 Ley Propiedad Intelectual)

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella...
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Retirar la obra del comercio...
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Estos derechos, independientes entre sí, corresponden en exclusiva al autor quien puede transmitirles (cederles) a otras personas

  • Derecho de reproducción: obtención de copias
  • Derecho de distribución: mediante venta, alquiler o préstamo
  • Derecho de comunicación pública: acceso a la obra por una pluralidad de personas sin previa distribución de ejemplares. Representaciones, comunicaciones de radio...
  • Derecho de transformación: traducción, adaptación o cualquier otra modificación que de lugar a una obra diferente

Estos derechos no podrán ser realizados sin autorización del autor, salvo en los casos previstos en la presente Ley

Límites o excepciones a los derechos de explotación

Citas y reseñas (art. 32.1 LPI)

Incluir en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada

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